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Vivienda, y la declaración de la renta.

Vivienda, y la declaración de la renta.

06 04 - 2018

¿Qué papel desempeña la vivienda en la declaración de la renta?

Ha llegado el momento de rendir cuentas con Hacienda y se abre el período para presentar la declaración de la renta, con fecha límite hasta el 2 de julio. Las deducciones por vivienda habitual están en extinción, pero tampoco muertas. Es más, en el año 2016 todavía había muchos contribuyentes que se beneficiaron de sus deducciones. La deducción por inversión en vivienda se suprimió en el año 2013, y solamente aquellos que compraron una vivienda habitual antes de este año pueden continuar desgravando hasta un 15 % de los gastos de la hipoteca, pero con un límite de 9.040€. Pero las viviendas que fueron compradas a partir del 1 de enero de 2013 no podrán deducir nada ya que el gobierno eliminó esta desgravación.

¿Qué gastos podemos deducir?

Estos son los siguientes gastos que podemos deducir; 

-Interés del préstamo hipotecario.

-Gastos de conservación, reparación o cambio de instalaciones.

-Amortización de inmueble: 3% sobre el mayor del coste de adquisición o valor catastral.

-Tributos y tasas municipales.

-Seguro del hogar.

-Gastos de la comunidad.

-Gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler.

 

¿Qué justificante necesitaremos?

Necesitaremos los siguientes documentos para justificar las deducciones;

-Recibos de los suministros y de la comunidad.

-Facturas de reparaciones o las obras de mejora de la vivienda.

-Recibos bancarios de la cuota hipotecaria y la parte correspondiente al pago de intereses y recibos del seguro del hogar.

 

Por otro lado, si tenemos una vivienda en propiedad alquilada no olvides incluirlo en la declaración. Debemos saber que es obligatorio declarar la vivienda y los ingresos que generan. Aunque también existen una serie de gastos siempre justificados, que podremos deducir solamente en los alquileres tradicionales, y no en alquileres turísticos o vacacionales. A la cantidad resultante de restar los gastos generados a los ingresos obtenidos se aplicará una reducción del 60% independientemente de la edad de los inquilinos, pues que ya no existe la reducción del 100% en inquilinos menos de 30 años.

Respeto al alquiler vacacional, este se encuentra en el punto de mira y deberemos tener en cuenta dos aspectos; En primer lugar, declararemos en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario los ingresos íntegros obtenidos durante los días que la vivienda ha estado alquilada. Que, a la vez, podremos deducir gastos como las reparaciones, pagos como el IBI, la comunidad, o los seguros del hogar, etc. pero siempre por el periodo alquilado.  Y durante el tiempo en el que la vivienda ha estado libre, deberá declararse renta imputada seguiremos el mismo criterio que el resto de las casas que no generan beneficios.

En conclusión, ha llegado el momento de recopilar datos. Y en caso de duda, siempre es bueno entrar en la Agencia Tributaria y contar asesoramiento profesional.

 

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