Nuevas fórmulas para adquirir una vivienda
Para tener acceso a una vivienda siempre hemos valorado la posibilidad, ventajas y desventajas de adquirirla en propiedad o bien en alquiler. Sin embargo, desde ahora se abren nuevas propuestas, al menos en Cataluña. I es que, desde la regulación de la figura jurídica de propiedad temporal, se pretende dar con una fórmula que responda a las nuevas necesidades de las personas y el inversor. De esta manera, se inicia una práctica que, probablemente, veremos pronto en otras comunidades del Estado.
La temporal es una fórmula de propiedad ligada a un plazo de tiempo determinado. En otras palabras, hasta el vencimiento del periodo estipulado por ambas partes, el propietario temporal mantiene idénticos derechos sobre la propiedad que cualquier otro al uso. La diferencia está en que cuando finalice el acuerdo, la vivienda pasará a su titular original o a sus legítimos herederos libre de carga o contrato que exceda el plazo acordado.
En Cataluña, cerca del 80% del conjunto de viviendas han sido adquiridas en propiedad, una práctica que requiere de financiación hipotecaria, lo que ha generado un endeudamiento excesivo, especialmente en los últimos 20 años. Por otro lado, la escasa práctica del alquiler de vivienda se cifra en torno al 15% en esta comunidad.
CÓMO FUNCIONA
¿Por cuánto tiempo? La Ley contempla un periodo mínimo de diez años y máximo de 99.
¿Se puede prorrogar el acuerdo? Sí, por acuerdo de ambas partes y siempre que no exista un perjuicio a terceros.
¿El propietario temporal puede vender? Durante este periodo, disfruta de idénticos derechos que el propietario ordinario. Es decir, puede vender, alquiler e incluso hipotecar, siempre teniendo en cuenta la fecha en que la posesión del bien debe volver a su titular.
¿Se heredan los derechos de propiedad temporal? Sí, los legítimos herederos podrían disfrutar de la vivienda por el tiempo acordado.
¿Qué pasa con la propiedad si hace un mal uso? Si por culpa del propietario temporal el bien perdiera el 50% de su valor, el propietario titular podría solicitar la extinción del contrato y solicitar su reparación.
¿Existe un derecho de adquisición preferente? En el caso de venta por parte del propietario titular, el temporal pudiera tener un derecho de adquisición preferente, funcionando del mismo modo en el caso de que sea el propietario temporal quien vende.
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