Nueva ley para los contratos de alquiler
Desde el pasado miércoles 19 de diciembre, los contratos de alquiler que se firmen ya se tendrán que regir con la nueva normativa. Según la publicación en el BOE del decreto ley aprobado por el gobierno, y que como principal novedad se amplia de 3 a 5 años el plazo mínimo del contrato del alquiler y limita a máximo 2 meses de fianza.

A pesar de que el nuevo decreto ley no incluye medidas sobre los precios del alquiler a pesar de ser unos de los puntos y compromiso del gobierno en el pacto realizado con Podemos. Los principales cambios serían los siguientes;
Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de vivienda de 3 a 5 años, o 7 años en caso de que el arrendador sea una persona jurídica. Es decir, el inquilino podrá permanecer mas tiempo en la vivienda arrendada. También se ha ampliado el plazo de prórroga de 1 a 3 años, una vez transcurrido el periodo de prorroga obligatoria y en el caso que ni arrendador ni arrendatario no manifiesten la voluntad de no renovarlo.
Respeto a la fianza, se las garantías adicionales quedan limitadas a un máximo de dos mensualidades, y esto limita el peso económico que tiene el inquilino en la firma del contrato.
Por otro lado, los importes de gestión inmobiliaria correrán a cargo del arrendador, pero siempre que este sea una persona jurídica (empresa o sociedad), excepto esos gastos en que hayan sido por iniciativa del arrendatario. También se facilitarán los acuerdos entre propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda sin esperar como ocurre hasta ahora a que finalice.
Y en el área de impuestos, quedará exento el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales de contratos de arrendamiento de vivienda.
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