No alquiles tu vivienda sin antes dar estos pasos
Cuando se trata de temas legales es muy conveniente consultar a los expertos para no llevarnos sorpresas desagradables. Hoy te explicamos qué pasos dar antes de alquilar tu vivienda.
Obligación de permanecer un año en la vivienda
No sería válido incluir en el contrato la obligación para el inquilino de permanecer un año en la vivienda, ya que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses desde la firma del documento. Lo único que puede hacer el propietario es establecer en el contrato una penalización al inquilino (un mes por año pendiente por cumplir y la parte proporcional en periodos inferiores a un año), una vez transcurridos esos seis meses. Pero cuidado: si no consta expresamente en el contrato no podrá ser exigida.
Abandonar la vivienda tras el primer año
Tampoco sería válido el caso contrario: incluir en el contrato una cláusula por la que el inquilino deba abandonar la vivienda transcurrido el primer año, impidiéndole prorrogarlo. De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para contratos con una duración inferior a tres años, a cada vencimiento el inquilino podrá prorrogarlo hasta que el contrato alcance los tres años de duración.
Y esto sucederá de forma automática, es decir, que salvo que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación al propietario que no quiere renovar el contrato, este se prorrogará. El arrendatario puede elegir entre prorrogarlo o no, y el propietario tendrá que aceptar su decisión, ponga lo que ponga en el contrato.
Solo existe una excepción a esta prórroga obligatoria, que se produce cuando, una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda para ocuparla él mismo como vivienda permanente o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En este caso, el contrato no se prorrogará hasta los tres años, sino que finalizará y la vivienda deberá ser reintegrada al propietario. No es necesario que en el momento de formalizar el contrato de alquiler se indique por parte del propietario que va a necesitar la vivienda, como ocurría antes de la reforma. Basta que surja la necesidad para que el propietario pueda recuperar su vivienda.
No obstante, esta causa debe ser cierta y la vivienda ocupada antes de tres meses por la persona que se indicó que la necesitaba, ya que, si no fuera así, el arrendatario podrá optar, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción. Con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
Recuperar la vivienda desalojándola, en caso de impago
Otra cuestión que no sería válida para introducir en el contrato es la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda en caso de impago, simplemente entrando en la casa y desalojándola. En caso de impago, salvo que llegue a algún acuerdo extrajudicial con el inquilino, el propietario deberá acudir a la vía judicial para que se declare el contrato resuelto mediante sentencia judicial.
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