El pago de la plusvalía, ¿Cómo podemos no pagarla incluso si hemos tenido ganancias en la venta de la vivienda?

Cuando vendemos o heredamos una vivienda toca pagar la Plusvalía municipal en caso de que haya habido beneficio para el contribuyente. Este tipo de tributo se puede autoliquidar o presentar la declaración de liquidación al ayuntamiento, y este le notificara la cantidad total del impuesto a pagar. El problema es que puede tardar más de medio año en notificarse, la cual cosa es positiva para el contribuyente es que el procedimiento puede caducar y así evitar el pago del impuesto.
¿Qué pasaría si el ayuntamiento me notifica la liquidación pasado el plazo de seis meses?
Expertos en el sector, señalan que si el contribuyente ha cumplido con la obligación de declararar el impuesto en un plazo de treinta días para transmisiones y seis meses para inmuebles heredados, el ayuntamiento tiene seis meses para notificar su liquidación.
Este plazo no se inicia a contar desde la fecha en que el contribuyente presentó la liquidación, sino desde el último día hábil que hay para tramitarlo. Según el articulo 129.1 de la LGT la ‘’administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentarla’’. Se asegura que muchos ayuntamientos tardan más de seis meses en notificar la declaración y esto es un punto a favor para el contribuyente.
Según articulo 130 de la Ley General Tributaria se establece que el procedimiento de declaración con liquidación se finaliza ‘’por caducidad una vez transcurrido el plazo de seis meses (desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración) sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.” Esto significa que, una vez se declara la caducidad del procedimiento, cabe la posibilidad de que el ayuntamiento ya no pueda iniciar un nuevo procedimiento porque ha prescrito. Se aconseja para los contribuyentes que lo más prudente es no alegar esta caducidad en un primer momento ya que el ayuntamiento tendrá tiempo para estimar el recurso y volver a empezar de cero. Se recomienda retrasar lo máximo la alegación y así ganar tiempo, para que el ayuntamiento no tenga margen para volverlo a iniciar.
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