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ITP. ¿Qué es y quién debe pagarlo?

ITP. ¿Qué es y quién debe pagarlo?

14 10 - 2016

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales conocido como ITP, es un tributo que hay que pagar en el caso de las transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes como el alquiler o compra de una casa /piso.

El ITP se aplica en las transmisiones patrimoniales onerosas, que son operaciones de transmisión de patrimonio o bienes entre particulares vivos, como por ejemplo el alquiler de una casa, la compra de una casa o el usufructo de un terreno, cuando tienen lugar entre particulares.

Quien está obligado a pagarlo es la persona que adquiere el derecho de uso del bien, es decir, el comprador o el arrendatario de la casa.

En el caso de una operación de compra la base imponible del ITP es el valor del bien transmitido o del derecho constituido y sobre ella se calcula la cuota tributaria a pagar, que depende de la comunidad autónoma donde se aplique el impuesto porque está cedido a las CCAA y, por tanto, se aplica en función de lo dispuesto en cada territorio.

En Cataluña con carácter general, se aplicará:

-  el 10%, si la compraventa se ha producido a partir del 1 de Agosto de 2013.

- Si se trata de una vivienda de protección oficial el tipo impositivo es el 7%, con independencia de cuando se haya adquirido.

- El 5%, en caso de que se compre la vivienda habitual y el adquirente se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

• Tener 32 años o menos, siempre y cuando la suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar, correspondiente a la última declaración del IRPF del adquirente, no supere los 30.000 euros.

• Pertenecer a una familia numerosa, siempre y cuando la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a la última declaración del IRPF de los miembros de la familia numerosa, no supere los 30.000 euros (a esta cantidad hay que añadir 12.000 euros por cada hijo que exceda el número exigido para tener la condición de familia numerosa).

• Ser una persona con minusvalía, con los requisitos establecidos en la Ley 21/2001 y la Ley 31/2002, de medidas fiscales y administrativas, siempre y cuando la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a la última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar, no supere los 30.000 euros.

En el caso de una operación de arrendamiento de vivienda entre particulares se considera una transmisión patrimonial onerosa con un marco temporal acotado (el plazo fijado en el contrato de alquiler).

En Cataluña desde el 1 de Enero de 2015 se aplicará el 0,50% del valor total del alquiler correspondiente al total de la duración del contrato de alquiler de vivienda, correspondiente a la duración mínima legal de 3 años, aunque el contrato sea de una duración inferior. Tampoco influirá en ningún caso que el contrato acabe antes de lo que se había previsto inicialmente.

Es decir, si la renta mensual es de 500 euros (6.000 anuales) y es un contrato de alquiler de vivienda con una duración de 1 año (pero prorrogable obligatoriamente durante 3 años) tendremos de contar que la base imponible es de 6.000 euros x 3 años = 18.000 euros. Por tanto, el importe del ITP será de 18.000 x 0,50% = 90 euros.

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