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Decreto ley de medidas urgentes para el alquiler

Decreto ley de medidas urgentes para el alquiler

01 03 - 2019

Nuevo decreto de medidas urgentes para el alquiler aprobado por el Gobierno.

Después de la derrota sufrida en enero cuando el congreso tumbó el decreto sobre el alquiler, hoy viernes el gobierno ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes en vivienda y alquiler. Mañana entrará en vigor después de su publicación en el BOE, y el Gobierno confía en que esta vez contará con apoyo suficiente para que sea validado por el congreso.

 

¿Qué medidas tienen el nuevo decreto ley?

Ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de 3 a 5 años: Se amplia el plazo de la prórroga obligatoria de 3 años a 5 años. Y si el arrendatario es una compañía, el plazo será de 7 años. Una vez transcurrido el plazo, si ninguna de las partes comunica la voluntad de extinguir el contrato con 30 días de preaviso, el contrato se prorrogaría tres años mientras que actualmente la prórroga tácita era solamente de 1 año.  Además, si durante los 5 años de prórroga el arrendador quisiera recuperar la vivienda solo se podrá hacer si expresamente se encuentra recogido en el contrato de alquiler.

Ampliación de la prórroga tácita de los contratos de 1 a 3 años: Una vez que pase el plazo de 5 o 7 años, los contratos se prorrogarán 3 años en lugar de 1 año siempre que ninguna de las partes haya notificado la voluntad de no renovarlo. En el anterior decreto ley, se estableció un plazo de preaviso de treinta días. Mientras que ahora, el arrendador tendrá que avisar con 4 meses y el inquilino con 2 meses.

Muerte del inquilino, los familiares pueden seguir con el alquiler: Los hogares en los que haya menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años estarán más protegidos. Y si fallece el inquilino, los familiares podrán seguir con el alquiler.

No se podrá subir más que el IPC: Se recupera la limitación de subida de precios al IPC, y los contratos de alquiler no podrán subir más que por encima del IPC.

Si se vende la vivienda a un tercero, tendrá que respetar el contrato: Si se compra una vivienda que se encuentre en alquiler con contrato vigente, el nuevo propietario respetará el contrato de alquiler.

Limitación dos meses de depósito: Actualmente no había limite de cantidad del depósito que pagaban los inquilinos. Se podrá exigir un máximo de dos meses cuando se firme el contrato.

Los gastos inmobiliarios: Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato serán a cargo del arrendador en el caso de que se trate de una persona jurídica.

Índice de referencia del precio del alquiler: Se establecerá un plazo de ocho meses para desarrollar un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler y tener mayor conocimiento del mercado.

Limite de alquileres turísticos: Las comunidades de propietarios podrán limitar los pisos turísticos. Se podrá acordar que estos pisos tengan una mayor contribución a los gastos generales.

Eliminación de pagar el ITP: Los inquilinos no tendrán que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

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