Ahora puedes recuperar la plusvalía municipal
Muchas personas podrán recuperar el impuesto de plusvalía municipal gracias a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, este impuesto debía pagarse cuando se produjese un incremento en la transacción desde la compra a la venta y, naturalmente, si no había ganancia, tampoco había plusvalía, aunque realmente esto no era así. En otras palabras, la crisis y, más concretamente, el descenso de precios, ha dado lugar a que mucha gente vendiese por debajo del valor de compra.
Sin embargo, las arcas municipales no han dejado de pedir este impuesto, ya que los Ayuntamientos no tienen en cuenta si ha incrementado el valor de la vivienda y cogen como referencia el valor catastral de suelo para calcular la plusvalía. Es por eso que, a partir de este momento, será inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en viviendas que, en el momento de la venta, hayan perdido valor.
PERO, ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Todas aquellas personas que hayan pagado la plusvalía en la compraventa de una vivienda con pérdidas pueden reclamar este impuesto. Sin embargo, no se puede reclamar por las transacciones llevadas a cabo en los últimos cuatro años. Es decir, desde 2013 en adelante.
Pero los expertos recomiendan pagar para evitar sanciones y, una vez hecho el pago, hacer la reclamación para recuperar el dinero. Para ello, es necesario presentar en el Ayuntamiento un escrito que indique la devolución de la plusvalía y la cantidad que se reclama.
Para recurrir el impuesto también es necesario presentar los documentos que acrediten la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso. Se recomienda, además, presentar informes de un perito o tasador que lo demuestre. Asimismo, se debe presentar documentación que acredite la pérdida económica (escrituras de compra y de venta posterior) y documentación acreditando el pagó de la plusvalía municipal.
Sin embargo, si el consistorio rechazase esta petición, deberíamos hacer un recurso de reclamación por la vía económico-administrativa, en un período máximo de 30 días.
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