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¿Qué tenemos que saber de un contrato de alquiler?

¿Qué tenemos que saber de un contrato de alquiler?

14 09 - 2018

Los contratos de alquiler deben regirse por lo que estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que claramente estipula de los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Aspectos como duración, o fianza de la vivienda. En el 2013 la ley fue reformada, y se introdujeron algunos cambios que son importantes tenerlos presentes antes de firmar el contrato. 
Hay que tener en cuenta que estas consideraciones se aplican cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, no alquiler de local o despacho, o vivienda de uso temporal. 

 

 

 

Duración del contrato


Lo habitual es firmar el contrato por un año renovable hasta tres. El inquilino lo podrá prorrogar hasta tres años, aunque existe la posibilidad de que el arrendador pueda rescindir el contrato después del primer año si demuestra la necesitad de vivienda habitual o para algún familiar directo, e incluso podría venderlo a un tercero que podría exigir la marcha del inquilino. Por otra parte, la LAU reconoce el derecho de que el inquilino pueda rescindir el contrato después de los seis meses. 

 

Mes de fianza y un depósito extra


La LAU prevé que para los alquileres la entrega de que un mes de fianza debe ser depositada por el arrendador en cada comunidad autónoma. Además, es recomendable según OCU solicitar un depósito complementario de garantía al pago de la renta, gastos, y conservación de la vivienda en buen estado. 

 

Inventario detallado


Finalizado el contrato, la fianza se devuelve una vez comprobado que no queden deudas pendientes y el inmueble se encuentre en buen estado. A menudo es una fuente de problemas, ya que algunos inquilinos optan por no pagar el último mes a cuenta de la fianza a pesar de que es algo ilegal. Hay casos en que los arrendadores se encuentran con desperfectos que superan importes de la fianza. Por este motivo, es recomendable anexar junto al contrato un inventario detallado de la vivienda, y mejor si es fotográfico. En la devolución de las llaves, se debe revisar la vivienda por ambas partes y si hay desperfectos firmar un documento. 

 


Cláusulas abusivas 


Ambas partes pueden pactar alguna clausula específica, pero estas no pueden eliminar derechos obligatorios de la LAU. Por ejemplo, no se podrá impedir una prórroga hasta tres años, ni exigir un pago por desistimiento superior al que se contempla en la ley. 
Después de la reforma del 2013, existe cierta flexibilidad en aspectos como que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente. Es decir, vía libre para que el propietario pueda vender la vivienda. Otra clausula importante afectada por la regularización es la actualización de la renta. Anteriormente era obligatorio aplicar la subida del IPC, y ahora se puede pactar otro sistema. 


En conclusión, aunque cada contrato se pueda redactar libremente, siempre se tienen que cumplir los requisitos de la LAU. 

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