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¿Hay que contratar un seguro si vivo de alquiler?

¿Hay que contratar un seguro si vivo de alquiler?

26 03 - 2018

Cuando alquilamos una vivienda, existe una duda que suele asaltar a muchos inquilinos y también a propietarios.

¿Se debe contratar un seguro de hogar? Si es así, ¿quién debe pagarlo?

Aunque ambas partes adquieran servicios de una compañía aseguradora, pueden darse varios supuestos y situaciones que originen ciertas disputas respeto sobre qué póliza deberá hacerse cargo.

A continuación  te ofrecemos respuestas relativas a estas cuestiones:

 

Por parte del propietario

1. Seguro de continente: La ley solamente contempla la obligación de adquirir un seguro de protección frente a incendios, pero es muy recomendable que como arrendador contratemos este tipo de póliza que nos cubra todos los siniestros relacionados con estructura y construcción de la vivienda. Es decir, todos los elementos fijos como paredes, suelos, tuberías, instalaciones eléctricas, etc. Y en caso de tener algún problema, el seguro cubrirá el coste de la reparación.

2. Seguro de contenido: También es muy recomendable, ya que protegería todos los bienes del hogar como mobiliario y electrodomésticos ante posibles averías. Aunque cierto es que en caso de que estas situaciones estén originadas por el inquilino, debería ser él quien asuma las reparaciones.

 

Por parte del inquilino

1. Seguro de contenido: Aunque no es obligatorio, sí es muy recomendable que se contrate este seguro para proteger los enseres personales. Hay que tener en cuenta, que la póliza de contenido del  propietario cubriría su mobiliario pero no el mobiliario del inquilino. Ni ropa, joyas, dinero, o electrodomésticos.

2. De responsabilidad a terceros: Es muy importante contratar este seguro para no tener que responder con tu patrimonio ante daños al piso del propietario o a terceros que se hayan producido bajo tu responsabilidad.

3. Responsabilidad civil locativa: Haremos referencia a los daños que el inquilino pueda ocasionar en la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga a contratar este seguro, pero sí señala que debemos mantener el piso en las mismas condiciones en las que se alquiló. Por este motivo, un incendio que pudiera ocasionarse por un descuido de un aparato eléctrico, o una inundación provocada por un grifo mal cerrado… se considerará una situación ocurrida bajo la propia responsabilidad del inquilino. Y si no se ha contratado el seguro, la aseguradora del propietario reparará los daños paro reclamará el importe posteriormente.

4. Responsabilidad civil familiar: Nos referimos a los daños que se puedan ocasionar a terceros. En este caso, el seguro protegerá al inquilino contra situaciones originadas él mismo y que puedan afectar a casas de vecinos o a viandantes. Por ejemplo, un incendio que perjudique al piso de al lado, un grifo abierto que produzca una gotera en el piso de abajo o un macetero que caiga a la calle y hiera a alguien.

 

 

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