¿Puedo rescindir el contrato de alquiler?
Cualquier contrato de alquiler marca una serie de pautas que ambas partes deben cumplir. Y si lo cumplen, no suele haber problemas. Pero, no siempre es así. En Properties Garraf, te contamos cuándo y cómo se puede rescindir el contrato de alquiler, tanto por parte del propietario como por el inquilino.
OPCIONES DEL INQUILINO PARA
RESCINDIR EL CONTRATO DE ALQUILER
El inquilino podría rescindir su contrato de alquiler cuando quiera, pero obviamente conllevaría penalizaciones. Para que esto no pase, la Ley marca los pasos que se deben seguir. Después de los seis primeros meses, el inquilino puede irse en cualquier momento. Eso sí, comunicándolo con treinta días de antelación y sin tener que pagar ninguna indemnización. Si lo hace antes de cumplirse este plazo, deberá abonar al propietario el importe que falte hasta los seis meses.
¿Y, si el contrato es antiguo y el inquilino quiere irse? Para rescindirlo deberá acogerse a lo estipulado en el mismo, que generalmente es la fecha de revisión anual de cada contrato.
Pero hay más supuestos en los que el arrendatario puede rescindir su contrato. Por ejemplo, si el propietario se niega a realizar las reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la vivienda o si se entromete en su vida diaria. Y también deben devolverle la fianza.
... Y DEL PROPIETARIO
El casero también puede rescindir el contrato de alquiler. Podrá hacerlo por razones personales, en caso de que necesite la vivienda para él o un familiar de primer grado. Eso sí, una vez que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato. Siempre que se estipule en el contrato y que se lo comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación.
Otro supuesto que permite a un propietario cancelar el contrato es el impago de la renta. La ley no marca un periodo concreto, pero los expertos consideran que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas en el mismo año serán causa de resolución del contrato.
La propiedad debe comunicar al inquilino la deuda y el plazo para pagarlo. Si esta acción no da resultado, posteriormente deberá iniciar la demanda judicial correspondiente. Los Tribunales entran en escena, aunque también se puede acudir al arbitraje, si en el contrato se ha incluido una cláusula de arbitraje en el momento de su firma.
Otra situación extrema se puede dar si el inquilino realiza actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas, o si no respeta las normas de convivencia y así lo determina Ley de Arrendamientos Urbanos. Bien distinto es que sea fácil ejecutarlo y probablemente tendrá que acudir a los tribunales.
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